Competencia general
Gestionar y coordinar ante las Administraciones competentes las actividades del buque, tanto en puerto como en la mar, relacionadas con los despachos, certificados, seguridad, tripulación y la actividad pesquera y comercial del producto extraído, respetando la normativa aplicable.
Identificación
Identificación del certificado
Código: MAPN0610
Cualificación asociada: MAP576_3 » Documentación pesquera.
Unidades de competencia que comprende esta cualificación
- UC0010_1 » Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera.
- UC0733_1 » Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo.
- UC1896_3 » Gestionar la documentación del buque y de su actividad pesquera durante el viaje y/o marea.
- UC1897_3 » Gestionar la documentación vinculada con el buque como elemento estructural y su seguridad en puerto.
- UC1898_3 » Gestionar la documentación relacionada con la pesca como actividad comercial en puerto.
Entorno profesional
Ámbito profesional
Desarrolla su actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en empresas y buques dedicados a la pesca extractiva o a las actividades de la acuicultura. Depende funcional y jerárquicamente de un superior. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente.
Sectores productivos
Se ubica en el sector marítimopesquero y principalmente en los sectores de la industria pesquera donde se desarrollan procesos de: Pesca extractiva
Acuicultura
Ocupaciones
Ocupaciones
- Marinero
- Marinero pescador
- Administrativo de gestión pesquera
- Despachante de buques pesqueros
- Responsable técnico de documentación administrativa de buques pesqueros
Normativa
Normativa de referencia
- Real Decreto 885/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, y en el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero (Boletín Oficial del Estado, núm. 167 de 13 de julio de 2011).